De lunes a domingo, incluyendo festivos, entre las 11:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, ningún menor de edad podrá permanecer en sitios como plazas, parques, andenes, calles, avenidas, autopistas, miradores, vías peatonales y demás lugares de uso público, sin la compañía de cualquiera de sus padres, representantes legales o persona mayor responsable.
Así lo establece el Decreto 0086, conocido como Ley Zanahoria, firmado en las últimas horas por el alcalde Fernando Vargas Mendoza, y con el que se modificó el 0006 que restringía la presencia de los menores en las calles, entre las 12:00 de la noche y las 5:00 de la mañana. Los infractores serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia a las comisarías de Familia del Municipio.
En el mismo documento, la Administración Municipal también modificó el horario de las licoreras y supermercados donde se expendan bebidas embriagantes, las cuales sólo podrán funcionar desde las 10:00 de la mañana a las 2.00 de la madrugada del día siguiente, de lunes a domingo e inclusive los festivos.
El Decreto también advierte que los propietarios o responsables de aquellos establecimientos públicos que expendan bebidas embriagantes, que infrinjan la norma, serán acreedores de sanciones previstas en el Título II Capitulo II, artículos 66 al 71 del Código de Policía de Santander.
También se prohíbe el porte de armas contundentes, cortopunzantes, cortocontundentes, punzantes y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas. Esta restricción no aplicará para aquellas personas que con ocasión a su profesión u oficio requieran el uso de este tipo de elementos. Corresponderá a las autoridades de Policía verificar este hecho.
Así lo establece el Decreto 0086, conocido como Ley Zanahoria, firmado en las últimas horas por el alcalde Fernando Vargas Mendoza, y con el que se modificó el 0006 que restringía la presencia de los menores en las calles, entre las 12:00 de la noche y las 5:00 de la mañana. Los infractores serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia a las comisarías de Familia del Municipio.
En el mismo documento, la Administración Municipal también modificó el horario de las licoreras y supermercados donde se expendan bebidas embriagantes, las cuales sólo podrán funcionar desde las 10:00 de la mañana a las 2.00 de la madrugada del día siguiente, de lunes a domingo e inclusive los festivos.
El Decreto también advierte que los propietarios o responsables de aquellos establecimientos públicos que expendan bebidas embriagantes, que infrinjan la norma, serán acreedores de sanciones previstas en el Título II Capitulo II, artículos 66 al 71 del Código de Policía de Santander.
También se prohíbe el porte de armas contundentes, cortopunzantes, cortocontundentes, punzantes y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas. Esta restricción no aplicará para aquellas personas que con ocasión a su profesión u oficio requieran el uso de este tipo de elementos. Corresponderá a las autoridades de Policía verificar este hecho.
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