Con el propósito de regular la prestación de servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1447 de 2009. (Ver archivo relacionado abajo). La Norma establece, entre otros, las condiciones sanitarias permanentes y determina que los propietarios y /o administradores de los cementerios deberán mantenerlos higiénicamente y asegurar el control de criadero de vectores, con el fin de evitar enfermedad de importancia en salud pública.
De igual forma, deberán disponer de suficiente suministro de agua para consumo humano, con instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución y debidamente protegidos contra la contaminación. También podrán disponer de depósitos de agua para lavado y riego de las tumbas que podrá ser agua no potable, la cual debe estar señalizada de manera visible e inequivoca.
Localización y construcción
La Resolución señala que será competencia de las Entidades Territoriales de Salud emitir el concepto sanitario sobre el diseño, remodelación o ampliación de los cementerios y requerirán además, aprobación por parte de la Oficina de Planeación Municipal o de la dependencia que haga sus veces sobre la localización del mismo.
Los cementerios no podrán ser localizados en terrenos inundables o que reciban aguas drenadas de terrenos más altos y deberán contar con protección para evitar inundaciones y derrumbes. Tampoco podrán ser construidos en terrenos rellenos con basuras que puedan causar problemas sanitarios y ambientales y deberán contar con vías de acceso en condiciones transitables.
Deben estar ubicados lejos de industrias o actividades comerciales que produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación. Igualmente deben estar aislados de focos de insalubridad y separados de viviendas, conjuntos residenciales y recreacionales, botaderos a cielo abierto, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, plazas de mercado y colegios cumpliendo con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
En cuanto al diseño y construcción, los cementerios deben contar con suficiente iluminación natural y artificial para actividades de recinto cerrado; ventilación natural completa para evitar acumulación de olores; áreas específicas para servicios sanitarios públicos.
Las paredes de las bóvedas, osarios y cenizarios deben estar construidas en bloque, ladrillo o concreto u otros materiales durables, recubiertos o a la vista en condiciones higiénico – sanitarias, con acabados externos lavables y resistentes a la humendad,el calor y los golpes.
Traslado e inhumaciones
La Resolución 1447 indica que para el traslado de cadáveres y de restos óseos de un cementerio a otro dentro del mismo municipio los interesados deberán contar con una autorización de la autoridad local de salud o judicial, certificación de exhumación o acta de la diligencia firmada por quienes participan en ella, ataúd y embalaje y vehículo autorizado para su trasporte.
Para la inhumación de cadáveres se hará de conformidad con los requisitos exigidos por las autoridades competentes, en las bóvedas y en las sepulturas sencillas o múltiples sólo se permite la inhumación individual de cadáveres y cerrada la sepultura en el término máximo de 30 días el administrador procederá a rotularla y a seguir el procedimiento establecido en el reglamento interno de cada cementerio.
Tiempo de exhumaciones
El tiempo que se debe tener en cuenta para decidir la exhumación de un cadáver será: para párvulos tres (3) años a partir de la fecha de inhumación, establecida en los registros del cementerio; para adultos, cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación.
Sin embargo, el periodo podrá ser modificado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. las autoridades ambientales o los entes territoriales de salud, de acuerdo a las características climatológicas de cada región.
Sin embargo, el periodo podrá ser modificado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. las autoridades ambientales o los entes territoriales de salud, de acuerdo a las características climatológicas de cada región.
Los cadáveres no identificados solo pueden ser exhumados bajo orden judicial, de lo contrario, serán conservados en su lugar original de inhumación con el fin de ser fácilmente ubicados en el caso de identificaciones positivas, estudios posteriores y entrega a familiares.
Vigencia y vigilancia
La Resolución concede un término de un año a partir de la fecha de expedición de la norma, para que los cementerios que actualmente se encuentren en funcionamiento, cumplan con las disposiciones establecidas.
Será competencia de las direcciones departamentales, municipales o distritales de salud, adelantar los procedimientos para la adopción y aplicación de las medidas de prevención establecidas en la Resolución y la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la Ley 09 de 1979.
Por su parte las autoridades de policía nacional, departamental, distrital o municipal prestarán su colaboración a las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
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